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SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
Conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:...b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales.
A)Tasas.
Concepto: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario , cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción tributaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, redactado conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Normativa aplicable a las Entidades Locales:
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ordenanzas Fiscales:
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de vertidos a la red municipal de saneamiento
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Contribuciones Especiales
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basura y Residuos Sólidos Urbanos
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Precio Público por la Venta del Libro de la Historia de Ares
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Licencias Urbanísticas
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Reparación de Caminos y Vías Públicas
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Visita a Museos y Demás Centros Análogos de Titularidad Municipal
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Uso de Instalaciones Deportivas Municipales
B)Impuestos.
Concepto: tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (artículo 2.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Normativa aplicable a las Entidades Locales:
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ordenanzas fiscales:
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Recaudación de tributos:
La recaudación propia es la que se realiza la gestión por el propio Ayuntamiento.
En la recaudación delegada es el Servicio Provincial de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación el encargado de realizar la gestión tributaria, inspección y recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público por delegación del Ayuntamiento. Este servicio pone a su disposición oficinas para poder realizar sus gestiones y consultas presencialmente en diferentes poblaciones.
Oficina Virtual de Recaudación
En nuestro Ayuntamiento, la oficina encargada es:
OFICINA DE VINARÒS
Pl. María Conesa, s/n 12500 - Vinaròs
Teléfono: 964454752
Fax: 964455699





















